El derecho a la aliá (inmigración a Israel) se basa en la “Ley del Retorno”. Este es su texto:
1) Todo judío tiene derecho a hacer Alia (inmigrar) a Israel.
2)
a) La inmigración será bajo la visa de Ole (inmigrante)
b) La visa de Ole será otorgada a todo judío que exprese su deseo de asentarse en Israel, siempre que el Ministro del Interior no demuestre que el solicitante:
1) activa en contra del Pueblo Judío; o
2) puede poner en peligro la salud publica o la seguridad del estado; o
3) tiene un pasado criminal que pueda poner en peligro la paz publica.
3)
a) Todo judío que venga a Israel, y luego de su venida exprese su deseo de asentarse en el estado, tiene derecho, mientras permanezca en Israel, a recibir una Teudat Olé (documento de Ole).
b) Las excepciones del articulo 2(b) son aplicables también al otorgamiento de la Teudat Olé, pero una persona no será considerado un peligro a la salud pública en base a una enfermedad que contrajo luego de su llegada a Israel.
4) Todo judío que hizo Aliá antes del comienzo de la vigencia de esta ley, y todo judío que nazca en Israel ya sea antes del comienzo de la vigencia de esta ley o después del mismo, será considerado como quien hizo Aliá según esta ley.
a-a) Los derechos de un judío según esta ley y los derechos del Olé según la Ley de Ciudadanía (1952), así como los derechos del Ole según cualquier otra legislación, serán otorgados también al hijo y al nieto de un judío, a la pareja de un judío, y a la pareja del hijo y nieto de un judío, exceptuando a quien era judío y cambió de religión por voluntad propia.
a-b) No se hará diferencia si el judío del cual se desprende los derechos del articulo 4a (a) está con vida o no, o si hizo Aliá o no.
a-c) Las excepciones y condiciones que rigen para un judío o Ole según esta ley o cualquier otra según el articulo 4a (a), rigen también para quien solicita su derecho en base al articulo 4a (a).
b) A los fines de esta ley, “judío” es todo aquel nacido de madre judía o convertido al Judaísmo y que no es miembro de otra religión.
5) El Ministro del Interior es el encargado de la ejecución de esta ley, y está autorizado a reglamentar en todo lo referente a la ejecución de la misma, así como a otorgar visas de olé y teudot olé a menores de hasta 18 años. Los reglamentos concernientes a los artículos 4a y 4b tienen la aprobación de la Comisión Constitutiva, Legislativa y Judicial de la Kneset.
Excepciones a la Ley de retorno
Con el correr de los años se plantearon innumerables polémicas con respecto a la definición de “Quién es judío”, condición necesaria para estar comprendido por la Ley del Retorno.
Algunas de ellas fueron objeto de decisiones judiciales que sentaron jurisprudencia y, en algunos casos, fueron incorporadas a la legislación.En su mayoría tienen que ver con las conversiones de o al judaísmo.
La Ley del Retorno incorporó una modificación a su redacción original por la cual se excluye a las personas nacidas judías pero que practican otra religión.Una decisión judicial posterior estableció que para ello no es necesaria una conversión formal a otra religión.
Este fallo se aplica sobre todo a los llamados “Judíos mesiánicos”, que fueron excluidos de los beneficios de la Ley del Retorno por una decisión de la Corte Suprema.
Sin embargo, esta modificación no cierra del todo la puerta de Israel a las personas involucradas, pues sigue estando abierta la opción de “reingreso” al judaísmo, que depende de las autoridades rabínicas de su lugar de residencia.
Es necesario aclarar que la suspensión de los derechos que derivan de la Ley del Retorno en caso de conversión a otra religión, sólo tienen efecto cuando la misma se realiza en la edad adulta y como elección consciente de la persona en cuestión.
En lo que hace a la conversión al judaísmo, la legislación sigue reconociendo las practicadas por todas las corrientes religiosas judías, pese a que constantemente se presentan mociones legislativas para que sólo se reconozcan las conversiones ortodoxas.
Posiblemente se produzca en los próximos meses un cambio de importancia en el caso específico del llamado “ger hagorer”, una persona convertida al judaísmo que emigra a Israel bajo la Ley del Retorno y lleva consigo a toda su familia.
Según una nueva interpretación que tiene grandes posibilidades de ser aceptada oficialmente, sólo quien haya nacido luego de la conversión de su madre podrá emigrar a Israel bajo la Ley del Retorno.
No hay que olvidar, por último, que el gobierno del Estado de Israel tiene legalmente el derecho de negar la emigración de cualquier persona que, aún estando comprendida por la Ley del Retorno o por la Ley de Entrada, sea considerado un riesgo para la seguridad, sea buscado por la justicia de otro país, o tenga antecedentes delictivos (incluyendo delitos económicos).
Usted tendrá que firmar una declaración jurada en ese sentido cuando realice los trámites migratorios, y cualquier falta a la verdad que se descubra posteriormente puede tener consecuencias legales.