Así lo dictaminó el Tribunal Constitucional de Alemania en el caso de una mujer estadounidense…
El tribunal determinó que los tribunales inferiores alemanes habían discriminado a la mujer, nacida en 1967 en los Estados Unidos de un padre judío alemán y una madre estadounidense que no estaban casados.
El artículo 116 (2) de la constitución alemana -conocida como la “Ley Fundamental”- afirma que los alemanes que entre 1933 y 1945 fueron despojados de su ciudadanía por motivos políticos, raciales o religiosos y sus descendientes pueden recuperar su ciudadanía cuando lo soliciten.
El fallo judicial estipula que los hijos nacidos fuera del matrimonio de ex ciudadanos alemanes tienen igual derecho a la ciudadanía.
La decisión abre la puerta a los descendientes de judíos alemanes -nacidos fuera del matrimonios- de convertirse en ciudadanos alemanes.
“Si una ley obliga al estado a otorgar la ciudadanía, ese derecho debe ser otorgado sin discriminación contra los hijos ilegítimos”, dijo la corte.
Los activistas judíos dijeron que se trata de un “fallo trascendental”.
Nicholas Courtman, del Grupo de Exclusiones del Artículo 116, dijo que tiene “consecuencias de amplio alcance para los derechos de naturalización de los
descendientes de ciudadanos alemanes perseguidos bajo el nacionalsocialismo “.
Alemania puso en vigencia en 2018 dos decretos que facilitaba el trámite de recuperar la ciudadanía alemana a las personas, principalmente judías, que huyeron del régimen nazi, así como a sus descendientes.
Los decretos fueron el resultado de una campaña de descendientes de refugiados de los nazis cuyas solicitudes de ciudadanía habían sido rechazada a pesar de las garantías constitucionales.
Los decretos relajaron las condiciones necesarias para la ciudadanía, dando por ejemplo la ciudadanía a las personas de madre alemana y padre extranjero, siempre que hayan nacido antes de abril de 1953.
Lo que hizo el fallo de la corte es extender esa regla también a los padres.