Si estás pensando en hacer aliá, por aquí debes comenzar…
Las leyes de ciudadanía del Estado de Israel permiten emigrar a Israel (“aliá”) y recibir la ciudadanía en forma automática a todos los judíos, cualquiera fuere su lugar de origen.
Este derecho está establecido en una de las leyes fundamentales del Estado de Israel, la Ley del Retorno, que establece quienes están comprendidos en la definición de “judío”.
Existen algunas excepciones que están incorporadas en la legislación o que fueron objeto de fallos judiciales que sentaron jurisprudencia.
Las condiciones de emigración a Israel y de adquisición de la ciudadanía israelí para quienes no son judíos ni tienen antepasados judíos están establecidas en la Ley de Nacionalidad.
Los trámites no se realizan en las embajadas o consulados israelíes sino en las oficinas en cada país de la Agencia Judía, una institución semi-oficial que se encarga de todo lo referido a la inmigración a Israel.
Los nuevos inmigrantes (llamados “olim”) tienen derecho a una larga serie de beneficios que van desde ayuda económica para los gastos de traslado hasta derechos especiales para los nuevos inmigrantes ancianos, aunque nunca hayan aportado en Israel.
Aunque todos quienes emigran a Israel bajo la Ley del Retorno tienen derecho a recibir la ciudadanía israelí en forma inmediata, existe toda una serie de variantes para emigrar a Israel “a prueba”, antes de tomar sobre sí las responsabilidades de la ciudadanía (sobre todo, el servicio militar).
La categoría de “inmigrante potencial” comprende, específicamente, a todos quienes tienen derechos bajo la Ley del Retorno y eligen permanecer en Israel por más de tres meses y menos de tres años, explorando las condiciones para establecerse en forma definitiva en Israel.