El 27 de junio de 1967, se promulga en Israel la “Ley de protección de los Lugares Santos” de todas las religiones
La ley de protección de los Santos Lugares dice así:
“Los Santos Lugares estarán protegidos de la profanación y de cualquier otra violación y de todo lo que pudiera violar la libertad de acceso de los miembros de las diferentes religiones a los lugares sagrados para ellos o sus sentimientos con respecto a esos lugares.
El que profane o viole de otro modo un Lugar Santo será castigado con una pena de prisión de siete años.
El que haga algo que pudiera violar la libertad de acceso de los miembros de las diferentes religiones a los lugares sagrados para ellos o sus sentimientos con respecto a esos lugares, será sancionado con prisión de cinco años.
Esta Ley complementará y no derogará ninguna otra ley.
El Ministro de Asuntos Religiosos estará encargado de la aplicación de esta Ley podrá, previa consulta con los representantes de las religiones interesadas o a propuesta de estos, y con el consentimiento del Ministro de Justicia, dictar reglamentos sobre cualquier asunto relacionado con tal implementación”.